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Impedimento de salida del país ¿a la víctima?

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Sonia Hernández
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Omar había planificado las estupendas vacaciones de verano con sus hijos una vez terminaran su año escolar. Le tenía la increíble sorpresa de llevarlos a Disney desde el día 8 de junio del presente año, aprovechando el feriado de corpus christy. Sus hijos Carlos y Ashley no cabían de la emoción al saber que irían a disfrutar, finalmente en persona, de ese maravilloso y mágico mundo de Disney que sólo habían podido deleitar a través de la televisión. Su cuenta regresiva mientras se acercaban los días eran más y más desesperantes, llenos de locura por llegar a ese lugar.

Se levantan temprano, agotan el proceso de chequeo, registro y migración con una alegría permanente, hasta que de pronto una fuerte y viva voz destruye su momento: “señor Omar, usted tiene un impedimento de salida del país emitida por orden de un tribunal, no puede salir, queda usted detenido”.

Aturdido, agobiado y con la mente completamente perturbada, Omar vuelve y pregunta, ¿Que tengo qué? A lo que el oficial de migración le insiste: sí, usted tiene un caso pendiente con la justicia en el cual figura en rebeldía, prófugo; debemos remitirlo a la cárcel de Haina para que mañana el ministerio público lo presente ante el tribunal y le impongan una medida de coerción.

Omar tranquiliza a los niños intentando decirle cual mentira se le ocurriera en ese momento con tal de que no se percataran de lo que estaba sucediendo; me llama de inmediato, simulando una tremenda paz por encontrarse delante de sus hijos, pero con una voz temblorosa que denotaba temor: “no entiendo que está pasando Sonia, me han detenido indicándome que figuro con impedimento de salida del país por una orden reciente del juzgado de la instrucción”.

Al escuchar eso también me quedo atónita y espantada: yo he estado representando a Omar como su abogada querellante constituida en actor civil en un caso donde él fue víctima de estafa; justamente el pasado mes de mayo, el juzgado de la instrucción apoderado de conocer la audiencia preliminar y ante nuestra solicitud, decretó la rebeldía en contra de los imputados de su caso por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal, y en ese sentido, ordenó arresto e impedimento de salida del país en contra de los acusados. ¡No puedo creer que el impedimento de salida del país se lo hayan puesto a la víctima!

La rebeldía es una figura jurídica que se encuentra establecida en el artículo 100 del Código Procesal Penal: “Cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, el ministerio público o el querellante pueden solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto. Declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone: 1) El impedimento de salida del país….

El impedimento de salida, por su parte, es una de las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que se establecen en el artículo 226 del Código Procesal Penal numeral 2: “A solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción: 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

El principio general que rigen las medidas de coerción lo encontramos en el artículo 222 del Código Procesal Penal “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento…”

De lo anterior, queda completamente claro que la disposición de imponer una medida de coerción producto de declaratoria de rebeldía, siempre se genera en contra de la persona que se encuentra sub júdice, el imputado, y por tanto, jamás contra la persona que ha sido dañada por otro, quien promueve la acción penal, la víctima.

Pero tristemente en el caso de Omar, las autoridades encargadas de digitalizar en el sistema el impedimento de salida del país dispuesta para los imputados de su caso, lo incluyeron también a él, la víctima, como parte del combo de personas a imponer impedimentos de salida del país el día que lo subieron al sistema. ¡Pero qué magnitud de error! Omar era una víctima del delito y estaba siendo tratado como el acusado de su propio caso; un error que cometió el mismo sistema de justicia ante el cual él acudió para hacer valer y proteger su derecho.

El artículo 83 del Código Procesal Penal dominicano considera víctima “a la persona ofendida directamente por el hecho punible”, mientras que Naciones Unidas en su declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, considera como víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.

Me trasladé al aeropuerto tan pronto pude para asistirle; fui con la orden de rebeldía emitida por el juzgado de la instrucción en mano, con su código QR, donde claramente establecía la rebeldía e impedimento de salida del país en contra de los estafadores de Omar, y donde Omar figuraba como la víctima; incluso se correspondía el mismo juzgado de la instrucción y fecha de donde decían fue emitida la orden que colocaba el impedimento. Pero nada de esto vale en un sistema de justicia donde el error que cometen sus colaboradores se antepone al entendimiento, a la lógica, a la razón, a la verdad, a lo que es justo y a lo que es legal.

Un error costoso, doloroso, frustrante y grotesco como el cometido en contra de Omar, sólo obtuvo como respuesta al otro día “ah eso está pasando ahora aquí con mucha frecuencia, que se equivocan”.

Mi impotencia no pudo ser mayor. Todo el mundo parecía indiferente ante el daño ocasionado a una persona, a su familia, a sus niños producto de un “error” cometido por las autoridades, y más porque como ya se está convirtiendo en costumbre, es algo simple, normal. ¡Pero como puede ser normal que a un inocente le impidan salir del país y permanezca privado de su libertad un día por un error como si fuera nada! Y peor aún que sus hijos tuvieran que ser testigos de este amargo momento, mientras lidiaban con entender qué pasaba y por qué no viajaron a Disney ese día tan soñado y esperado. ¿Quién le repara eso?

Un error de esta dimensión debe tener como mínimo un reparo y una respuesta automática e inmediata de parte del Estado mucho más justa y humana que “un simple error de digitación, una confusión”, y no tan sólo para el agraviado sino también para sus hijos.

Lo más doloroso de esta historia es que es completamente real y eso hace que sea algo todavía más grave, reprochable, inaceptable en un Estado llamado Social, Democrático y de Derecho. ¿Quién repara todo este daño y sufrimiento físico, económico y emocional causado injustamente a esta familia? Y los gastos recurridos y perdidos por culpa de este error, ¿quién lo repone? Entonces para hacerlo valer, ¿hay que ir a un tribunal, incurrir en más gatos y agotar todo un proceso legal para probar el daño y perjuicio que ocasionaron a esta familia? Por favor, reflexionemos…

Sonia Hernández es socia del despacho legal Global District Law, exprocuradora fiscal de la provincia Santo Domingo y consultora experta en trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM). Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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