Desde el pasado mes de febrero el país ha sido conmocionado con dos casos que han acaparado la atención a nivel nacional: la muerte violenta de la adolescente Esmeralda y más recientemente la de la comunicadora Chantal. Se tratan de dos casos distintos, pero con el mismo resultado fatal: el deceso de 2 inocentes féminas en manos de su agresor.
De manera específica podemos notar que, en el segundo caso, surgieron elementos procesales que bien pudieron servir de alerta a las autoridades para una protección efectiva a la víctima: un arresto previo por disparo con arma de fuego por parte del agresor, una orden de libertad no obstante esa circunstancia (lo cual en la práctica es sabido que puede pasar a petición e insistencia de la víctima, producto de la misma complejidad que caracteriza los casos de violencia de género) y una orden de alejamiento como respuesta del sistema de justicia para fines de protección a la víctima.
No es la primera vez que un desenlace como éste pasa en casos como el de la especie; si analizamos los casos con un desenlace fatal luego de otorgada una oportunidad al agresor de parte de su víctima, encontraremos que han sido varios los casos que han llegado hasta esta dimensión. Las órdenes de alejamiento, órdenes de protección, órdenes de libertad provisional no están cumpliendo su objetivo: mantener alejado al agresor de la víctima, proteger a la víctima de su agresor, porque luego de emitida estas órdenes ¿quién da un real y efectivo seguimiento para asegurar que las mismas sean cumplidas?
El sistema de protección a víctimas que existe en el país es deficiente, arrastra desigualdades procesales que ponen a la víctima en desventaja frente al sistema de justicia, ya que no cuenta con una estructura sostenible, robusta y fortalecida capaz de responder a sus necesidades cuando deba enfrentar una situación de índole criminal.
El Tribunal Constitucional lo consideró así cuando determinó que: “el servicio a las víctimas se ofrece de forma limitada; esto así, ante las carencias que presenta dicho servicio tanto en lo relativo a que no existe una oficina en cada provincia o distrito judicial como al hecho de que no dispongan de una cartera de abogados más amplia que le permita brindar asistencia a aquellas personas que funja como víctimas y que lo requieran en los procesos penales del país”. Párrafo 10.17 pág. 25 Sentencia TC/0349/22.
Por consecuencia de lo anterior, hace falta que las autoridades competentes llamadas a estudiar y analizar la realidad que viven las víctimas del delito en el país, busquen dar una respuesta efectiva, sostenible y sobre todo real en la protección de la vida de la víctima.
Desde nuestra óptica, el primer paso para lograr esa protección efectiva es adoptando una ley de protección a víctimas del delito, tal como han hecho muchos países de la región de América Latina y del mundo. La ley será el instrumento a través del cual se estipularán los derechos de la víctimas, obligación y responsabilidad del Estado en responder a la protección de sus derechos cuando éstos han sido violados.
De esta forma, una ley de protección integral a las víctimas del delito es una ley incluyente y no excluyente, pues abarcará todo tipo de víctima contemplada en la legislación penal: víctima de robo, víctima de abuso sexual, víctima de violencia de género, etc.
En segundo lugar, disponer de un instituto de atención a la víctima donde sea escuchada, tratada con recepción, amabilidad, que facilite su acceso a la justicia, la protección efectiva de su derecho y la restauración emocional por el daño ocasionado. Este instituto vendrá contemplado en la ley, al igual como en otros países, y dispondrá de profesionales calificados para dar respuesta y acompañamiento a la víctima de conformidad al delito del cual ha sido perjudicada.
La idea es que dichos profesionales (un psicólogo y un abogado) den acompañamiento a la víctima desde el momento de su contacto con el sistema, ya que parte de la falla que vemos muchas veces, en delito de violencia de género por ejemplo, es que la víctima al momento de tomar una decisión la toma por situación emocional o apego familiar y no en base a la realidad de la exposición de su vida que está teniendo ante su agresor en ese momento. Obviamente ella no es culpable ni responsable de nada de lo que le ha pasado porque ella es la víctima, pero en un estado emocional crítico de problemas de justicia con quien fue o es su pareja, puede nublarla al momento de tomar una decisión de protección para ella y por tanto, es necesario una intervención psicológica inmediata.
El acompañamiento legal y psicológico a la víctima desde el inicio de su caso le da herramientas para entender lo más conveniente para ella de manera razonal y no emocional.
Tercero, las medidas alternativas que se decidan imponer deben tener monitoreo constante a fin de que su efectividad no se quede plasmada en papel; una orden de alejamiento debe llevar mínimo un seguimiento constante de los movimientos del agresor y la víctima para asegurar su protección, el papel sólo no lo hace.
Y por último, no menos importante, en la ley debe contemplarse el presupuesto que el Estado dispondrá para responder de manera eficaz a todo este sistema integral que responderá para la protección de la víctima. Ya en una ocasión lo hizo, en el 2004, sólo que para los acusados de un delito; el país dispone de la ley del servicio nacional de defensa pública, la cual tiene alcance nacional y cuenta con excelente servicios y profesionales que protegen los derechos del acusado. Pero como ya he escrito en otras oportunidades, el Estado Dominicano está en deuda con la víctima pues hacia ella no se ha legislado nada y esta es la oportunidad de llamar a reflexión.
Inmediatamente se disponga de una ley que obligue a las autoridades destinar recursos para la creación del instituto de la víctima con alcance nacional, con profesionales que aboguen por ella en protección de su derecho y restauración, asegurar que su vida está a salvo de su agresor porque el Estado ha dispuesto personal para cumplir cualquier decisión dispuesta a su favor, la historia de las víctimas será otra. Sigamos reflexionando y analizando la situación de la víctima en nuestro país sin cesar, hasta encontrar la mejor solución.
Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y consultora experta en trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).